URGENTE |
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TRIBUNALES | En la vivienda habï¿œa hasta excrementos de perro
La Secciï¿œn Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un aï¿œo y medio de cï¿œrcel a una mujer imputada por un delito de abandono de familia al dejar sola en casa a diario a su hija menor de edad, a lo que se suma que tanto la menor como la vivienda "estaban sucias", hallï¿œndose incluso heces de perro en su interior.
En la sentencia, la Secciï¿œn Tercera confirma el fallo del Juzgado de lo Penal nï¿œmero 8 y rechaza el recurso de apelaciï¿œn interpuesto por la imputada, que consideraba que se habï¿œa producido un error en la valoraciï¿œn de la prueba, pues, a su juicio, no ha quedado acreditado que los hechos ocurrieran tal como se ha dado por probado.
No obstante, la Secciï¿œn Tercera considera "ajustada a derecho" la valoraciï¿œn de la prueba realizada por la juez, ya que, en el presente caso, "de la declaraciï¿œn prestada en el acto del juicio por las dos hijas de la acusada se concluye que el delito se ha consumado".
En concreto, la menor de edad contᅵ "cᅵmo llamᅵ a la Policᅵa porque sentᅵa miedo de estar sola en casa, estaba harta de estar sola y no podᅵa salir porque no tenᅵa llave", mientras que "los policᅵas hallaron la casa sucia con heces de perro y a la menor con aspecto descuidado, llorosa y sucia".
Asᅵ, subraya que la casa "estaba sucia y no parecᅵa algo puntual", destacando que "la menor dijo que su madre la dejaba sola desde el mediodᅵa hasta la noche, y el argumento que la juez expone para darle credibilidad a esta manifestaciᅵn es rotundo", por lo que "todo indica que no se trata de un abandono puntual sino permanente".
Asᅵ, la instructora "funda la condena" a la mujer en la declaraciᅵn de su hija menor de edad "porque ᅵsta viene corroborada por su hermana, su padre y la Policᅵa", aᅵadiendo que "no se advierte ningᅵn propᅵsito mendaz ni ningᅵn ᅵnimo falsario" en las mismas, "no habiendo variado su relato, sino manteniendo una misma versiᅵn de forma reiterada en el tiempo sin incurrir en ningᅵn tipo de contradicciᅵn".
En el presente caso, aï¿œade, los cuidados obligados a una menor "no se prestaron; quien estaba obligada a prestarlos tenï¿œa pleno conocimiento de que la menor los necesitaba", y existï¿œa "una posibilidad efectiva de prestarlos".